Yo cedo, tú cedes, él cede... ¿Quién gana?


Autora: 

Sandra Álvarez Lema

 


Hace unos días y a propósito de la elaboración de mi trabajo fin de Máster, leía textos de varios autores que defendían a ultranza –y sin despeinarse, oiga- la cesión de la presidencia del Rector en los actos académicos puros, a favor del presidente de la Comunidad Autónoma pertinente, imagino que por eso de que éste lo nombró…, eso sí, amén del Rey como Jefe del Estado, que preside aquellos actos a los que asiste dentro de su territorio.

 

Y hablamos de autores de reconocido prestigio en el ámbito académico. No es de extrañar, a la vista de las reflexiones de otros autores, dado que no hay consenso sobre este tema y la división de opiniones es un hecho consumado.

 

Los compañeros y compañeras de profesión que me conocen saben que soy todo menos purista;  defiendo la norma en su sentido más flexible y rechazo abiertamente posturas rígidas -que normalmente dificultan más que resuelven-, no obstante no puedo defender un planteamiento tan poco oportuno, y me explico.

 

En primer lugar el protocolo académico es un fuero donde los actos principales interrelacionan, básicamente y tradicionalmente a la comunidad universitaria, esto es: personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios. Otrora tenía cabida la Iglesia, de fuerte arraigo en la creación de esta institución y que en las Universidades católicas todavía conservan fuertes matices en sus costumbres.

 

En segundo lugar, en los actos estrictamente académicos tiene mucho más sentido que sea el Rector, como máxima autoridad académica dentro de la Universidad, y cargo de carácter docente frente a su Claustro, el que presida.

 

En tercer lugar: Auctoritas y Potestas. Ya los romanos distinguían entre la autoridad como legitimidad derivada del saber vs. a poder, como capacidad legal para hacer cumplir una decisión, orden o mandato. Hoy en día los gurús del coaching defienden todavía esta diferenciación en sus clases magistrales para ser buenos líderes.

 

En cuarto lugar: tradiciones y costumbres, o lo que es lo mismo su fuerte influencia en el devenir de la historia universitaria. No en vano se hace referencia a ellas en el Real Decreto 2099/83 de Ordenamiento General de Precedencias del Estado, cuando habla del respeto a "la tradición inveterada del lugar".

 

En quinto lugar, los actos académicos deben ser calificados como "actos de carácter especial" según la normativa básica estatal de precedencias, Real Decreto 2099/1983 en su artículo 3.b. La presidencia de esos actos, artículo 6 del citado Real Decreto dice que "se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente ordenamiento".

 

En sexto lugar y no menos importante: la autonomía universitaria contemplada en la Constitución, en su artículo 27.10.

 

 

Existen muchos más argumentos para justificar la presidencia del Rector en todos los actos celebrados en la Universidad, de carácter académico, pero no quiero aburrir con tanto dato.

 

Lo cierto es que la realidad manda y la Universidad sufre las deudas de la imposición del centralismo impuesto hace unos siglos y de la actual hegemonía del poder político que en ocasiones, arrasa allá por donde va. Desde que se liberó del yugo eclesial, se desvinculó de su protectorado financiero y debe autofinanciarse. Es por esto que la necesidad de reforzar vínculos con aquellas instituciones que facilitan el mantenimiento y la continuidad de los estudios superiores, suscita no pocos problemas.

 

Y aquí entramos nosotros.

 

Para el responsable de protocolo de una Universidad, organizar un acto académico donde este tipo de cuestiones no están todo lo claras que debieran, se convierte en un auténtico maremágnum. Tirar de ciertas habilidades de negociación puede ayudar pero se me antoja que en la mayor parte de las ocasiones –si la voluntad del anfitrión es ceder-, la batalla está perdida.

 

Entonces toca tirar de imaginación. Si las instalaciones lo permiten y la localización se presta, diseñar una doble presidencia puede ser una buena solución.

 

Si la voluntad del anfitrión sigue siendo ceder y dar la presidencia a la autoridad política sin concesiones, a nosotros solo nos toca ponernos a conjugar el verbo: yo cedo, tú cedes, él cede,…

 

Lo que sí es vital y de obligado cumplimento,  es acordar todo este tipo de cuestiones con anterioridad y facilitar el cronograma con la escaleta del acto adjuntando toda la información de la presidencia a la secretaría de la autoridad política pertinente.

 

Ya confesé en reflexiones anteriores que me tocó conjugar el verbo ceder en algunas ocasiones. En mi defensa diré que en mi centro universitario de trabajo, de ámbito más local, el peso de la costumbre y la tradición pisa fuerte, muy fuerte.

 

En cualquier caso cuando tengo delante una mesa cuya disposición nunca propondría a mis superiores, tanto en actos propios como ajenos, me viene a la mente el acorde de una canción muy famosa allá por los 80 que entonaba Franco Battiato:

 

“Yo quiero verte danzar como los zíngaros del desierto,

con candelabros encima,

o como los balineses en días de fiesta.

Yo quiero verte danzar como derviches tourneurs que giran,

sobre la espina dorsal al son de los cascabeles del kathakali.

Y gira todo en torno a la estancia mientras se danza, danza.

Y gira todo en torno a la estancia mientras se danza…..

Y la Radio Tirana transmite música balcánica

mientras bailarines búlgaros,

descalzos sobre braseros ardientes.

En Irlanda del Norte, en verbenas de verano,

la gente anciana que baila a ritmo de siete octavas.

Y gira todo en torno a la estancia mientras se danza, danza…..”

 

 

 

Como siempre, esto no es más que una reflexión.


Autora: 

Sandra Álvarez Lema

 


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